viernes, 18 de marzo de 2011

REGISTRO DE VIVIENDA PRINCIPAL



El Registro de Vivienda Principal es un beneficio que se otorga a toda persona natural, residente en el país, que es propietaria de un inmueble donde la persona reside o vive y conforma su vivienda u hogar permanente. Este inmueble debe ser inscrito en el SENIAT para que le otorguen el debido Registro.

El propietario puede tramitar directamente o autorizar a una persona para que inscriba dicho inmueble ante el SENIAT, presentado la planilla de “Registro de Vivienda Principal” correspondiente que es obtenida en las oficinas de dicho Organismo y acompañándola de los requisitos que se exigen (original y copia del documento de propiedad, original y copia del titulo supletorio si lo hubiera, copia de la cédula del propietario (s), RIF del propietario que indique la dirección del inmueble, recibo de un servicio publico del inmueble a nombre del propietario, carta de autorización si otra persona realiza el tramite, timbres fiscales, entre otros). Se recomienda obtener la planilla para recabar toda la información requerida y/o visitar la página web del SENIAT donde se amplia y detalla esta información (http://www.seniat.gob.ve/).

El Registro de Vivienda Principal exonera al propietario del pago del Impuesto Inmobiliario cuando desee vender su vivienda, que corresponde al 0,5 por ciento del valor de venta. Además, el monto que provenga de dicha operación no se incluirá dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.

TIPS:
Las personas que deseen optar por un préstamo hipotecario de acuerdo a “Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda” deben presentar un documento Notariado donde certifiquen que no poseen otra vivienda principal ya que la tasa de interés preferencial del Deudor Hipotecario es para la adquisición de inmuebles que constituyan el lugar de residencia permanente del solicitante.

La planilla para Registrar un Inmueble como Vivienda Principal puede ser obtenida en la pagina web del SENIAT (www.seniat.gob.ve), en la sección de FORMULARIOS seleccionar Vivienda Principal, imprimir la planilla y llenarla a mano. Se debe colocar en la planilla el nombre del propietario y del conyugue si lo hubiere, presentar copia de la cédula de identidad de ambos y la copia del acta de matrimonio solo en caso que aparezcan como solteros en la cédula. En caso que el inmueble pertenezca a una Sucesión se debe presentar el RIF de la Sucesión, la Declaración y Solvencia Susesoral. En caso de divorcio, copia de sentencia de divorcio o carta de disolución de concubinato y copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada. La recepción de documentos es de acuerdo al último número de la cédula de identidad del propietario (Lunes: 1 y 6, Martes: 2 y 7, Miércoles: 3 y 8, Jueves: 4 y 9, Viernes: 5 y 0). Todos los documentos deben entregarse en una carpeta oficio marrón con ganchos.

Cualquier información sobre compra o venta de su inmueble visítenos a
http://www.remax.com.ve/caproinco
o comuníquese por los teléfonos
0424-3522103 / 0412-3434202
Mariela Acosta G.
Agente Asociado

inmobiliaria.com

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